- TIPO DE ACCESO
- IDENTIFICACIÓN
- ENDEREZO
- DATOS
Autoconsumo
RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Definición
El autoconsumo viene definido como: el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Modalidades de autoconsumo
- Sin excedentes. Se deberá instalar un mecanismo anti-vertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.
- Con excedentes. Podrán inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución además de, suministrar energía para autoconsumo. A su vez se divide en:
2.a Con excedentes acogida a compensación
2.b Con excedentes no acogida a compensación
Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación.
Clasificación modalidades de autoconsumo
El detalle de las modalidades y requisitos necesarios para acogerse a cada tipo de autoconsumo está definido en el RD 244/2019, de 5 de abril, que se resumen en la siguiente tabla (Fuente: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo del IDAE - edición v2.0):

Acceso y conexión a la red en las modalidades de autoconsumo
- Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
- En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
- En las modalidades de autoconsumo con excedentes, los sujetos productores a los que no les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, deberán disponer de sus correspondientes permisos de acceso y conexión por cada una de las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo de las que sean titulares.
Código de Autoconsumo (CAU)
Código que identifica de forma única al autoconsumo. Lo solicita la empresa instaladora habilitada a la empresa distribuidora y relaciona a todos los consumidores y a todas las instalaciones próximas de generación asociados al autoconsumo.
Para las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo exentas de obtener los permisos de acceso y conexión, con carácter previo a presentar los datos en el registro de las diferentes Comunidades Autónomas, el instalador o el titular solicitará el código CAU al buzón de correo: autoconsumo.gatr@viesgo.es. Para el resto de las instalaciones, el CAU se facilitará en el trámite de solicitud del permiso de acceso y conexión.
Para solicitud de acceso y conexión de una instalación fotovoltaica en modalidad de autoconsumo con excedentes puede acceder a Gestiones online https://www.begasa.es/altageneradores
Para más información:
- www.idae.es/publicaciones/guia-profesional-de-tramitacion-del-autoconsumo.
- www.idae.es/publicaciones/guia-practica-para-convertirse-en-autoconsumidor-en-5-pasos.
- www.energia.gob.es/electricidad/autoconsumo-electrico/Paginas/preguntas-frecuentes-autoconsumo.aspx.